REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006042


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARROYO DURAN y HILLARY DAYLIANA QUINTERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.488.277 y V-24.162.579, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 29 de Octubre de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JOSE GREGORIO ARROYO DURAN y HILLARY DAYLIANA QUINTERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.488.277 y V-24.162.579, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de Octubre de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo los días e la semana de lunes a viernes desde las 07:00 de la noche hasta las 08:30 de la noche, que lo llevara al hogar materno y compartirá con el niño sin la presencia de su novia ciudadana YOLIMAR CASTILLO, días feriados de mutuo acuerdo entre los padres durante cuatro (04) horas.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 08 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3643-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.

El Secretario








IVBT/CB/carlos.-