REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, siete (07) de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000508

Demandante: KARINA DEL VALLE RIERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.238.007.
Demandado: JESUS RAMON SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.474.853.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, DESISTIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De los hechos
En fecha martes seis (06) de noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 22 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE RIERA BRICEÑO Y JESUS RAMON SUAREZ SUAREZ, titulares de las cedulas Nºs V-26.238.007 y 25.474.853, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE RIERA BRICEÑO contra el ciudadano JESUS RAMON SUAREZ SUAREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes siete (07) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3624-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-000508
IVBT/CB/Rene.-
07-11-2012
2/2