REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-V-2012-003688
Demandante: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando del ciudadano LINO GERARDO RIVAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.870, domiciliada en Av. 5 entre calles 4 y 5 de la Mata Cabudare, parroquia Cabudare del Municipio Palevecino Estado Lara.
Demandada: KEILA COROMOTO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.415, domiciliada en Agua viva centro, sector el Paradero, calle 7, familia los Rodríguez, Parroquia Agua Viva del Municipio Palevecino Estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palevecino de este estado y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de ofrecimiento de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palevecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Registro Civil Competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 4040-2011 siendo las 04:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones


KP02-V-2012-003688
IBT/CAB/Robersi
29/11/2012
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