REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintinueve (29) de noviembre dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006549
Solicitantes: GRENNY AMARILY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.424.412.
Asistidos Por: Abg. MIGUEL BARRIOS, defensor público segundo del sistema de protección del estado Lara.
Beneficiaria(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Autorización cobro beneficios.
En fecha (20) de noviembre del 2012, se recibe la solicitud de Autorización para el cobro de beneficios, presentado por la ciudadana: GRENNY AMARILY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.424.412, debidamente asistida por Abg. MIGUEL BARRIOS, defensor público segundo del sistema de protección del estado Lara., presentó solicitud para gestionar y tramitar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, las cuotas dejados para su hija, así como el pago de un seguro de vida elaborado ante la empresa aseguradora correspondiente, de quien en vida respondía al nombre de ALEX JOSE MUÑOS GUERRERO quien falleció el día 21 de MAYO de 2011, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos .
En fecha 26 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 26 de autos, consta la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, es heredera del de cujus ALEX JOSE MUÑOS GUERRERO, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana GRENNY AMARILY MARTINEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija, niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ante: el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, las cuotas dejados para su hija, así como el pago de un seguro de vida elaborado ante la empresa aseguradora correspondiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GRENNY AMARILY MARTINEZ, ya identificada, para gestionar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, las cuotas dejados para su hija, así como el pago de un seguro de vida elaborado ante la empresa aseguradora correspondiente, los beneficios que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
Se le advierte a la solicitante, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) y la empresa aseguradora correspondiente, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la beneficiaria, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4037-2.012, siendo las 03:51 p.m.

El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
2/2
29/11/2012
KP02-J-2012-006549