REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006427

Solicitantes: EDIEZER GUSTAVO ESCALONA ALVAREZ y JENNFER KATLEM ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.171.685 y V-26.150.808, respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de 02 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Público Segundo del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ; a instancias de los ciudadanos EDIEZER GUSTAVO ESCALONA ALVAREZ y JENNFER KATLEM ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.171.685 y V-26.150.808, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales pagará de manera quincenal, es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) QUINCENALES.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos de útiles, uniformes escolares y aguinaldos de manera compartida.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto referente a la salud del niño, serán cubiertos por el padre.

CUATRO: Con respecto a los gastos adicionales, tales como artículos personales, ropa, etc., ambos padres cubrirán dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con el niño los días lunes a partir de las SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.) hasta el martes a las SIETE Y MEDIA DE LA MAÑANA (07:30 a.m.) que deberá llevarlo a la guardería, los fines de semana serán de manera alterna con la madre, es decir, el fin de semana que le corresponda a el padre, será desde el día viernes a las SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.) hasta el día domingo a las SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.), que deberá entregar al niño en la casa de la madre, los días VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y UNO (31) de diciembre, igualmente los padres se alternarán el compartir con su hijo, es decir, que el día que le corresponda a el padre, este compartirá con el niño desde las SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.) hasta el otro día a las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.), con respecto a las fecha de vacaciones de Carnavales, y Semana Santa, los padres se alternarán la convivencia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por cuanto la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Público Segundo del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2984-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-006427
Homologación de Obligación de Manutención y
Régimen de Convivencia Familiar