REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006384

Solicitantes: EDGAR ALEXANDER ARRIECHE y MARIA MILAGROS GORDILLO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.593.662 y V-14.292.047, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez; a instancias de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ARRIECHE y MARIA MILAGROS GORDILLO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.593.662 y V-14.292.047, respectivamente; en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre del adolescente ciudadano: EDGAR ALEXANDER ARRIECHE, antes identificado, se compromete en suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), por concepto de obligación de manutención para su hijo EDGAR ALEXANDER, los cuales cancelara en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) CADA UNO, entregándoselos personalmente a la madre de su hijo quien le firmara un recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de su hijo tales como: ropa, calzado, inicio de año escolar, decembrinos, médicos y medicinas entre otros necesarios para su manutención.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3882-2.012 y se publicó siendo las 09:19 a.m.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES

IVBT/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006384