ASUNTO: KP02-S-2010-002102
Solicitantes: ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.793.306.
Asistidos Por: LISBETH BARCAMONTE FUENTES, defensora publica tercera del sistema de protección del estado Zulia.
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), ocho (08) y diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización cobro beneficios.
PUNTO PREVIO:
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha (01) de Marzo del 2010, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.793.306, debidamente asistida por LISBETH BARCAMONTE FUENTES, defensora publica tercera del sistema de protección del estado Zulia, presentó solicitud para gestionar y tramitar ante la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la cuanta de ahorros Nº 01160103110189891350 para que sean remitidas las cantidades de dinero que se encuentra en la referida entidad bancaria, dejados por su hija quien en vida respondía al nombre de SIUDY INES HERNANDEZ AYOLA quien falleció el día 12 de abril de 2008, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de las cedulas de la de cujus, de la solicitante y de l adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 09 de marzo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le requirió a la solicitante la consignación de la declaración de únicos y universales herederos..
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 10 de autos, consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son herederos de la de cujus SIUDY INES HERNANDEZ AYOLA, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus nietos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante: la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, ya identificada, para gestionar ante la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, los beneficios que le corresponden a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a los beneficiarios, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3736-2.012, siendo las 09:24 a.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
3/3
19/11/2012
KP02-J-2010-002102