REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000141
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: LISSETTE GREGORIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.999, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: DANIELSON MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.046, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

HIJOS(AS): (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de quince (15), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: LISSETTE GREGORIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.999, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y DANIELSON MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.046, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día Martes veinte (20) de noviembre de 2012, según acta levantada que riela al folio Cincuenta y cuatro (54) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: LISSETTE GREGORIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.999, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DANIELSON MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.046, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. EXPÍDANSE, CERTIFÍQUENSE Y DEVUÉLVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 084-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.













ZBV/DECQ/kl.-