REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000395
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002906
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: SUHEY DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.460, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: EDVIS ALEXANDER MORILLO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.077, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana SUHEY DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.460, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano EDVIS ALEXANDER MORILLO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.077, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 09/08/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana SUHEY DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.460, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así como la presencia del ciudadano EDVIS ALEXANDER MORILLO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.077, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana SUHEY DEL CARMEN MONTILLA, la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, de la siguiente forma SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los quince y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los últimos de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01340430514302158717, de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana SUHEY DEL CARMEN MONTILLA, a favor de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: Para garantizar el derecho a la educación del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el progenitor se compromete a depositar el 100% del pago por concepto de la mensualidad escolar, y la progenitora se compromete a cancelar el 100%, del pago por concepto de transporte escolar. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo de los adolescentes de autos, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la época.
CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los adolescentes de autos, los mismos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002906.

LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ