REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002916
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: MIRIAM QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.432.779, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandante: Abg. MARIA DABOIN y CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 157.033 y 46.576 respectivamente.
Parte demandada: ELIECER RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.898, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. YURAIMA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.193.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Fiscal 36° del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES

Se inició demanda presentada por la ciudadana MIRIAM QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.432.779, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.033, contra el ciudadano ELIECER RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.898, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy ocho (08) noviembre de 2012, día fijado para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación como Único Acto de Reconciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 521 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ, y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 09/08/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRIAM QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.432.779, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIA DABOIN y CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 157.033 y 46.576 respectivamente, así como la asistencia del ciudadano ELIECER RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.898, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.193. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 36° del Ministerio Público abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. Asimismo las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos parciales en los siguiente términos: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantienen todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación al niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, siendo que la custodia la seguirá ejerciendo la progenitora en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El mismo se llevara a cabo de la siguiente manera: el niño podrá compartir los días de descansos semanales o días de fiestas que no labore el progenitor, mediante la cual la hermana mayor del niño lo retirara de la residencia de su progenitora y lo retornará el día posterior después de cumplir las actividades escolares. Asimismo, los días sábados y domingos no laborables por el progenitor, el niño será retirado del hogar materno los días viernes por su hermana mayor y lo retornará los días domingos al hogar materno. Los días del padre el niño compartirán con el progenitor y los días de la madre el mismo compartirá con la progenitora, en cuanto las fechas decembrinas el niño compartirá el 24 de diciembre del presente año 2012, con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora y los años siguientes serán alternados previo acuerdo entre los progenitores y el niño. OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, no hay nada que decidir por cuanto existe cosa Juzgada en este particular, mediante convenimiento efectuado por ante el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre los ciudadanos MIRIAM QUIROZ y ELIECER RAMON CHIRINOS a favor del niño de autos, en fecha 03/10/2011, según expediente 01638-11.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002916.
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ