REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001941
SENT. INT. PJ0102012002913
MOTIVO: CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTES: HINGINIO DE JESUS CAMACHO NOGUERA y OMAIRA CELINA GUTIERREZ DE MILLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11254911 y V-14438794 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Ficalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas.
NIÑA: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), cuando es presentado oficio N° 24-F36-900-12, de fecha esa misma fecha, mediante el cual la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial en materia de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos HINGINIO DE JESUS CAMACHO NOGUERA y OMAIRA CELINA GUTIERREZ DE MILLER, antes identificados, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), , antes identificada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos HINGINIO DE JESUS CAMACHO NOGUERA y OMAIRA CELINA GUTIERREZ DE MILLER, antes identificados, convienen lo siguiente en relación al régimen de convivencia familiar en beneficio de la citada niña:
PRIMERO: El ciudadano HINGINIO DE JESUS CAMACHO NOGUERA podrá retirar a la niña del hogar materno, los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm) y la reintegrará a las siete de la noche (07:00pm) los días domingo.
SEGUNDO: En cuanto a dias de fiesta, tales como semana santa y carnaval y cualquier otro asueto escolar, la niña compartirá con su progenitor.
TERCERO: En lo que respecta a la época navideña y fin de año, los progenitores del niño en cuestión, acuerdan que la misma será compartida, no obstante, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre la niña lo compartirá con su progenitor, fechas que serán alternadas en los subsiguientes años.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos HINGINIO DE JESUS CAMACHO NOGUERA y OMAIRA CELINA GUTIERREZ DE MILLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11254911 y V-14438794 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presentado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce ( 2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012002913.
LA SECRETARIA,