REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002908
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSE LUIS MONTIEL HEVIA y SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N°. 14.458.932 y 15.319.293, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MASSIEL FRANCO y YELIBETH COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 60.727 y 96.540.
HIJOS: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JOSE LUIS MONTIEL HEVIA y SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a las hijas de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERA: La patria potestad de los niños será compartida por ambos padres según lo establecido por la LOPNNA. Con relación a la Custodia de los mismos, ambas partes han convenido que se le adjudica a la progenitora. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDA: El ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, cualquier día de la semana a cualquier hora siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar, ni la interrupción de las horas de sueño ni en altas horas de la noche.
TERCERA: De común acuerdo entre las partes el ciudadano SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención para los niños de autos, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales en una cuenta bancaria que aperturara la ciudadana SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, para realizar dichos depósitos.
CUARTA: Por concepto de época de navidad, el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en dinero en efectivo, los 15 días siguientes que reciba la cancelación de las utilidades de cada año.
QUINTA: A partir de la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.
SEXTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio solo adquirimos las prestaciones sociales que le corresponden a cada uno por la prestación de servicios que mantenemos con nuestras respectivas empresas. En este acto manifestamos que cada uno renuncia al 50% que nos pudiera corresponder del otro cónyuge.
SEPTIMO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
En virtud de la presente separación se suspende nuestra vida en común y cada uno de nosotros tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República de Venezuela, notificando al otro de dicho domicilio.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 31/10/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE LUIS MONTIEL HEVIA y SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.458.932 y 15.319.293 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSE LUIS MONTIEL HEVIA y SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 14.458.932 y 15.319.293 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE LUIS MONTIEL HEVIA y SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.458.932 y 15.319.293 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102012002908, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ