REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000460
SENTENCIA No. PJ0102012002901.

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.-15.319.293.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.458.932.
ABOGADAS ASISTENTES: YELIBETH COLMENARES y MASSIEL FRANCO, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 96.540 y 60.727, respectivamente.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 06 y 03 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de junio de 2012, mediante demanda presentada por la ciudadana SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.-15.319.293, en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.458.932, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 06 y 03 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de junio de 2012, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y la del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de julio de 2012, el Alguacil de este Circuito agregó boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público debidamente firmada, siendo ésta debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaría en fecha nueve (09) de julio de 2012.
En fecha doce (12) de julio de 2012, el Alguacil de este Circuito agregó boleta de notificación del ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, siendo ésta debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaría en fecha uno (01) de agosto de 2012.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, estableciéndose la misma para el día doce (12) de noviembre de 2012.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las partes intervinientes en el presente asunto SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.-15.319.293 y JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.458.932, asistidos por las Abogadas en Ejercicio YELIBETH COLMENARES y MASSIEL FRANCO, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 96.540 y 60.727, respectivamente, en la cual mediante diligencia, presentan convenimiento a fin de dar por terminado el presente procedimiento, a favor de sus menores hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30 y 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando los siguientes aspectos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención para los menores Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, para realizar dichos depósitos.
SEGUNDO: Por concepto de Navidad, el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), en dinero en efectivo, los quince (15) días siguientes que reciba la cancelación de las Utilidades de cada año.
Respecto a la solicitud de Suspensión de Medidas de Embargo decretadas en el Asunto VI21-V-2009-000326, este Tribunal le participa a las partes intervinientes en el presente asunto, que dicha suspensión deberá realizarse en el referido asunto.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2.012), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada a las partes y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012002901.
LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag