REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000214
Sentencia N°. PJ0102012002899
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.320.554, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ROSANA PENZO PACINI, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.575.
Parte demandada: YURAIMA COROMOTO CASTELLANOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.776, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la Lopnna.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 30/03/2012, el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.320.554, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.575, donde interpuso demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana YURAIMA COROMOTO CASTELLANOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.776, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha 09 de abril del 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana YURAIMA COROMOTO CASTELLANOS RAMOS, de fecha 27/04/2012, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 20/04/2012.
En fecha 09 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.320.554, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra la ciudadana YURAIMA COROMOTO CASTELLANOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.776, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, devuélvase los documentos originales y archívese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLLI RODRIGUEZ


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002899, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLLI RODRIGUEZ