REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000265
SENT. INT. No. PJ0102012002877
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: MARIANELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.841.900, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: ABG. KIONA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.038
Parte demandada: EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.833.014, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: ABG. CAROLINA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.727.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de Abril del 2012, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.841.900, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.833.014, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de Abril del 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de las partes intervinientes para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en la misma fecha.
En fecha 01 de Junio del 2012, el Alguacil natural de este Despacho ciudadano RAMON MEDINA, expuso devuelvo la boleta de Notificación del ciudadano EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, por cuanto no se pudo conseguir la dirección indicada.
En fecha 20 de Junio del 2012, la parte actora por medio de diligencia solicito se le libre cartel de notificación al ciudadano demandado. El cual fue proveído en fecha 25 de Junio del presente año.
En fecha 25 de Julio del 2012, comparece la apoderada Judicial de la parte actora y consigna ejemplar del diario el Regional del Zulia, en la cual aparece publicado el cartel del notificación del ciudadano EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS.
En fecha 30 de Julio del 2012, comparece el ciudadano EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, y otorga poder apud acta a las abogadas JAZMIN RICHARD Y CAROLINA BLANCO.
La cual fue certificado por la Coordinadora de Secretaria Abogada Leris Clavel del Ferrer, en fecha 02 de Agosto del 2012.
En fecha 03 de Octubre del 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar en su fase de Mediación en el presente asunto, la cual quedo fijado para el día Lunes 10 de diciembre del 2012, a las once y quince (11:15 AM).

En fecha primero (01) de Noviembre del 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA y EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, asistidos por las abogadas KIONA LOPEZ y CAROLINA BLANCO, mediante la cual expone: , “DESISTIMOS tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha primero (01) de Noviembre del 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA y EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, asistidos por las abogadas KIONA LOPEZ y CAROLINA BLANCO, mediante la cual expone: “DESISTIMOS tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA y EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN SUBERO PIÑA y EDVIN ENRIQUE CAPO ROJAS, en fecha 01 de Noviembre del 2012. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) de Noviembre del 2012. Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012002877.

LA SECRETARIA


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/ms.-