REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001898.
SENTENCIA No. PJ0102012002860.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE CALLES MORILLO y GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.584.516 y V-17.821.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUELANGEL NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.140.
NIÑOS: VICTORIA GABRIELA CALLES GONZALEZ, de 01 año y 06 meses de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ORLANDO JOSE CALLES MORILLO y GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de auto, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestra menor hija, corresponderá a la ciudadana GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO y la responsabilidad de crianza y patria potestad se ejercerá en forma compartida.. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. El ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, tendrá un régimen de convivencia familiar para su hija dos (02) días a la semana por espacio de seis horas (6hrs) los días martes y jueves para compartir en horario de 2:00pm a 8:00pm, regresando a la menor en el horario comprendido, un fin de semana cada quince (15) días para el padre, las buscará el día viernes a partir de las 6.00pm y la devolverá el día domingo antes de las 8:00pm, los días de vacaciones de carnaval, y de semana santa serán alternados pudiendo invertirse dichos asuetos, para las vacaciones de navidad y fin de año el progenitor compartirá con la niña del 20 al 25 de diciembre quedando reservada la fecha año nuevo para su madre, el progenitor podrá nuevamente buscarla el día 02 de enero y regresarla el 4 teniendo este que cada año podrá ser a la inversa de común acuerdo entre las partes, el día del cumpleaños de la niña pasará la tarde con el padre retornándola al hogar antes de las 6:00p, el día de cumpleaños de cada padre la niña lo compartirá con el, como también el día del padre y madre le corresponderá a cada uno de ellos, días festivos, la época de navidad será compartida entre los progenitores. Asimismo podrá alternar. TERCERO: De común acuerdo entre el ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de ropa, medicina y salud, educación y cualquier otro gasto extra que requiera la niña. Asimismo el ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), por concepto de gastos navideños y vacaciones. CUARTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha Primero (01) de Noviembre de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos ORLANDO JOSE CALLES MORILLO y GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ORLANDO JOSE CALLES MORILLO y GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.584.516 y V-17.821.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ORLANDO JOSE CALLES MORILLO y GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.584.516 y V-17.821.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La custodia de nuestra menor hija, corresponderá a la ciudadana GABRIELA ANDREINA GONZALEZ BRACHO y la responsabilidad de crianza y patria potestad se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. El ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, tendrá un régimen de convivencia familiar para su hija dos (02) días a la semana por espacio de seis horas (6hrs) los días martes y jueves para compartir en horario de 2:00pm a 8:00pm, regresando a la menor en el horario comprendido, un fin de semana cada quince (15) días para el padre, las buscará el día viernes a partir de las 6.00pm y la devolverá el día domingo antes de las 8:00pm, los días de vacaciones de carnaval, y de semana santa serán alternados pudiendo invertirse dichos asuetos, para las vacaciones de navidad y fin de año el progenitor compartirá con la niña del 20 al 25 de diciembre quedando reservada la fecha año nuevo para su madre, el progenitor podrá nuevamente buscarla el día 02 de enero y regresarla el 4 teniendo este que cada año podrá ser a la inversa de común acuerdo entre las partes, el día del cumpleaños de la niña pasará la tarde con el padre retornándola al hogar antes de las 6:00p, el día de cumpleaños de cada padre la niña lo compartirá con el, como también el día del padre y madre le corresponderá a cada uno de ellos, días festivos, la época de navidad serpa compartida entre los progenitores. Asimismo podrá alternar.
CUARTO: De común acuerdo entre el ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de ropa, medicina y salud, educación y cualquier otro gasto extra que requiera la niña. Asimismo el ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), por concepto de gastos navideños y vacaciones.
QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud
Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012002860, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.







CLMG/ZL/mg.-