REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-002067
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SENT. INT. N°: PJ0102012001887
PARTES: ARELIS OLIVIA HERNANDEZ y DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14084962 y V-16848364, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA Y ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna), de nueve (09) y doce (12) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, cuando es presentado oficio N° 24-F36-926-2012 mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA HERNANDENZ, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos ARELIS OLIVIA HERNANDEZ y DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ, antes identificados, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña y la adolescente (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna), , antes identificadas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ARELIS OLIVIA HERNANDEZ y DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la citada niña y adolescente:
PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ se compromete a suministrar a favor de sus hijas anteriormente nombradas, una (01) compra de víveres o insumos que asciende cada vez a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) específicamente los dias domingo de cada semana, todo lo cual entregará directamente a la ciudadana ARELIS OLIVIA HERNANDEZ o a través de una tercera persona, previo recibo firmado por esta última.
SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos relativos al rubro salud, a saber: consultas médicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc que sus hijas eventualmente requieran, previo el agotamiento por parte de la ciudadana ARELIS OLIVIA HERNANDEZ del Sistema Público de Salud y finalmente en igual porcentaje, vale decir, CIEN POR CIENTO (100%) los gastos correspondientes a Útiles y uniformes escolares.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ARELIS OLIVIA HERNANDEZ y DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14084962 y V-16848364, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) presentado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y expídase copia simple a la Defensora Pública que asiste a las partes. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce ( 2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,



ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012003113.
LA SECRETARIA,