REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000512.
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012003100.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO BRACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.843.236, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. NELSON CARDOZO, Inpreabogado No. 59.421.-
Parte demandada: ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.209.943, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyos nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
Representante del Ministerio Público: MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) JESUS ANTONIO BRACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.843.236, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar al (la) ciudadano (a) ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.209.943, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo ALEXIS DE JESUS BRACHO BARRIENTOS, de 14 años de edad.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, como único acto de reconciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestro hijo ALEXIS DE JESUS BRACHO BARRIENTOS, siendo que la custodia la ejercerá su progenitora, ciudadana ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA. EN SEGUNDO LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la misma esta establecida en el Asunto No. VI21-V-2.007-000074.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012003100.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA








CLMG/ZLL/mg.-