REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000359.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102012003098
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE VIERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.175, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: SORELY JUDITH ALVAREZ DE VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.076, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
BENEFICIARIA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), el ciudadano: ALEXANDER JOSE VIERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.175, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: SORELY JUDITH ALVAREZ DE VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.076, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Quince (15) años de edad.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2012, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 31 de Mayo de 2012.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2012, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana SORELY YUDITH ALVAREZ DE VIERAS, por parte del alguacil de este Tribunal, de la cual se evidencia su debida notificación, procediéndose a su certificación en fecha 27 de Junio de 2012.
Por auto de fecha Once (11) de Julio de 2012, se fijó para el día 05 de Octubre de 2012, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE VIERAS MALDONADO, asistido por la Abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas; no compareciendo la parte demandada, ciudadana SORELY YUDITH ALVAREZ DE VIERAS, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fija por auto de fecha 05 de Octubre de 2012, para el día 31 de Octubre de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, fijándose la misma para el día 27 de Noviembre de 2012.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
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