REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-001937
SENTENCIA No. PJ0102012003104
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES y AYARI ANTONIA GARCIA GAUNA, titulares de las cédulas de identidad No. 7.873.626 y V-10.085.005, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.047.


Consta en actas acuerdo suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES y AYARI ANTONIA GARCIA GAUNA, titulares de las cédulas de identidad No. 7.873.626 y V-10.085.005, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado CÉSAR GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.047, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un (01) inmueble destinado a habitación familiar, ubicada en la Calle Principal, Casa N° 128 del Barrio El Golfito, de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala Comedor, Cocina, tres (03) Cuartos dormitorios, una (01) Sala de Baño y Garaje, Paredes de Bloque, Techo de Acerolit, Pisos de Cemento, Puertas y Ventanas de Hierro y Vidrio, construida sobre una superficie de terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Callejón San Rafael y mide quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: Linda con Callejón “L” y mide quince metros con treinta centímetros (15,30 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Betti Bastida y mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50mts); OESTE: Linda con propiedad que o fue de del IDES y mide veintidós metros (22,00 mts), cubriendo una superficie total de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (352,82 mts2), tanto la Parcela como las Bienhechurías fomentadas se encuentran registradas a nombre del ciudadano ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el cual está registrado bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2008, fecha del veintiocho (28) de febrero de 2008, de los libros llevados por este Registro, pero forman parte de la Comunidad de Bienes por ser adquiridos durante nuestro matrimonio. El ciudadano ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES, declara que cede y traspasa todos los derechos que sobre un porcentaje del 50% le corresponde de dicha comunidad, sobre la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Sector El Golfito, Calle Principal, Casa N° 128, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos datos de registros ya fueron mencionados anteriormente, a favor de la ciudadana AYARI ANTONIA GARCIA GAUNA, quien por consiguiente a partir del registro del presente documento será la única y exclusiva propietaria del referido bien.

SEGUNDO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL; AÑO: 2004; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: K3VE-4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G049510052; PLACA: VBU29X; cuyo certificado de registro de vehículos N° 22938423, se encuentra a nombre de ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES, pero forman parte de la comunidad de bienes por ser adquirido durante nuestro matrimonio. El ciudadano ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES, declara que cede y traspasa los derechos que sobre un porcentaje del 50% le corresponde en propiedad sobre el vehículo anteriormente mencionado y descrito con anterioridad, a favor de la ciudadana AYARI ANTONIA GARCIA GAUNA, quien por consiguiente a partir del registro del presente documento será la única y exclusiva propietaria del referido bien.

TERCERO: Es convenido entre las partes que cada uno de los cónyuges renuncian a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que hayan devengado los mencionados ciudadanos por sus relaciones laborales, los cuales fueron devengados dentro de la relación matrimonial.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARIN ARGUELLES y AYARI ANTONIA GARCIA GAUNA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012003104.
LA SECRETARIA


CLMG/ZLL/ag