REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012003045
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Parte demandante: REINALDO ANTONIO MENDOZA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-21.211.811, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública Tercera Encargada de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: DELIA FRANCISCA ROJAS SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.249, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició demanda presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO MENDOZA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-21.211.811, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública Tercera Encargada de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño SANTIAGO JOSUE MENDOZA ROJAS, de seis (06) meses de nacido.
En horas de despacho del día de hoy viernes veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo día fijado para celebrar Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 20/09/2012, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano REINALDO ANTONIO MENDOZA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-21.211.811, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública Tercera Encargada de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana DELIA FRANCISCA ROJAS SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.249, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño los días martes desde las tres de la tarde (03:00pm), que el niño será retirado por el progenitor del hogar materno hasta las seis de la tarde (06:00pm), que será reintegrado al mismo, y los días domingos que será retirado del hogar materno a las dos de la tarde (02:00pm) y será reintegrado a las cinco de la tarde (05:00pm). el cual se realizará con la ayuda de la ciudadana YOLEIDA ROJAS, ello motivado a que existen medidas de protección y seguridad, dictadas a favor de la ciudadana DELIA FRANCISCA ROJAS SANDREA. SEGUNDO: El día de los padres el niño compartirá con el progenitor y los días de las madres el niño compartirá con la progenitora. Así como el día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su progenitor y el día de cumpleaños de la progenitora será compartido con su progenitora. TERCERO: El día del cumpleaños del niño y días del niño, el mismo podrá compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores. CUARTO: En la época navideña y fin de año, el niño compartirá de forma alternada con los progenitores, por lo que el día 24, 25 y 31 de diciembre del presente año y primero de enero del año 2013, lo compartirá con el progenitor desde las dos de la tarde (02:00pm) a cinco de la tarde (05:00pm).

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación a favor del niño de autos los cuales serán depositados de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los quince (15) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los últimos de cada mes, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada por el Tribunal en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a nombre de la ciudadana DELIA FRANCISCA ROJAS SANDREA. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a garantizarle los vestidos, calzados y juguetes del niño para la época. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, el niño goza del seguro médico por la relación laboral que mantiene el progenitor con la empresa LIDER LA NACIONAL.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal..
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo el No. 3459-12.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003045
LA SECRETARIA,