REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012003053.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: VIKMARIT CAROLINA VILLALOBOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.680.
Parte demandada: JHONNY ANTONIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.438.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07 años de edad y 07 meses de edad, respectivamente.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, la (el) ciudadana (o) VIKMARIT CAROLINA VILLALOBOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.680, demandando al (la) ciudadano (a) JHONNY ANTONIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.438, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07 años de edad y 07 meses de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada por la Coordinadora de Secretaria en fecha nueve (09) de julio de 2012.
Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha doce (12) de julio de 2012, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la Coordinadora de Secretaria, en fecha uno (01) de agosto de 2012.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, la Coordinadora de Secretaría procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión del niño de autos.
En auto de fecha trece (13) de noviembre de 2012, la Coordinadora de Secretaría, procede a Diferir la Audiencia de Mediación, en virtud que el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, asistió a la Reunión de Jueces Coordinadores, realizada en la Ciudad de Caracas.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) VIKMARIT CAROLINA VILLALOBOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.680.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012003053, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
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