REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-001982
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002972
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YUMAIRA DEL CARMEN HINESTROZA BRACHO y YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.582.761 y 15.484.271, domiciliados en el Municipio Santa Rita y Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado.
NIÑA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos YUMAIRA DEL CARMEN HINESTROZA BRACHO y YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le dio entrada al presente asunto en esta misma fecha, anotándola en los libros respectivos, se ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YUMAIRA DEL CARMEN HINESTROZA BRACHO y YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (AUXILIAR). Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de la niña de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ciudadano YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, específicamente los 10 y 25 de cada mes, para un total mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), ello a través de depósitos en efectivo o por medios electrónicos que el nombrado YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, efectuará as la cuenta corriente distinguida bajo la nomenclatura 0102-0472-11-0000048402, perteneciente a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, y cuya titular es la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN HINESTROZA BRACHO.
SEGUNDO: El ciudadano YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, se compromete a proporcionar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a objeto de cubrir los gastos relativos a VESTIMENTA y CALZADO, que su hija arriba mencionada requiera, especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando 4n todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, incluyendo el regalo u obsequio propio de la época (esto último en un 100%), sin que ello excluya los gastos que en el rubro eventualmente se puedan presentar en el transcurso del año. Asimismo, cubrir en un 50%, los gastos relativos a UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, y aquellos que se generen en virtud de las actividades culturales que desarrolla la niña en mención. Dejando expresa constancia el ciudadano YSDELVIC JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, que el rubro salud es cubierto a favor de la aludida niña, dado el beneficio otorgado por la empresa a la cual presta sus servicios, aclarando si, su disposición de costear en un momento determinado los gastos en medicamentos que se requieran, previa presentación de factura por parte de la mencionada YUMAIRA DEL CARMEN HINESTROZA BRACHO, los cuales son reembolsados con posterioridad a su favor.

Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13/11/2012, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13/11/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102012002972, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ