REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000787.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102012002843.-
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.316, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALINA DEL CARMEN CHIRINOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.032
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VELASQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.640, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GERARDO PEÑA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.965.
HIJA: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) año de edad.

Se inició el presente asunto de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.316, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.640, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.316, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.640, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ PERNIA, asimismo se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO, por lo que se acuerda oficiar a la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A , y a la MISION BARRIO ADENTRO, a los fines de participarle lo acordado. OFICIESE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012002843, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 3234 y 3235-12.-.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA








CLMG/ZL/mg.-