REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000519
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002963
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Parte demandante: FRANCINA ALEJANDRA ROSILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14582310, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: JOSE RAMON MEDINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13480450 domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Se inició la presente causa en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana FRANCINA ALEJANDRA ROSILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14582310, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIAM GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 119287, para demandar por DIVORCIO al ciudadano JOSE RAMON MEDINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13480450 domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil vigente.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana FRANCINA ALEJANDRA ROSILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14582310, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002963 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA