REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002961
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DIVISAY COROMOTO GARCIA DE RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-5.721.430, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728.
HIJAS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JESUS MARTIN RIOS REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.802.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana DIVISAY COROMOTO GARCIA DE RIOS, titular de la cedula de identidad No. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijas Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que les pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano JESUS MARTIN RIOS REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.802.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha 12/11/2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS MARTIN RIOS REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.802.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana DIVISAY COROMOTO GARCIA DE RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-5.721.430, como representante de sus hijas, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana DIVISAY COROMOTO GARCIA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.721.430, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijas Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarias del causante JESUS MARTIN RIOS REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.802, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DIVISAY COROMOTO GARCIA DE RIOS, titular de la cedula de identidad No. V- V-5.721.430, se ordena oficiar al Representante legal de la entidad bancaria BANESCO. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°. PJ0102012002961 en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 3383-12.
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ
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