REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001925
Sent. Int. N° PJ0102012002933.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO y YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.328.524 y 20.621.820, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.923.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO y YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.328.524 y 20.621.820, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de nuestro hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, tendrá derecho a un régimen de convivencia amplio con su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso (sueño) y su horario escolar; el día de los padres el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA lo pasará con su padre el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, y el día de la madre con la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN. El período de vacaciones escolares, los primeros quince (15) días lo pasará con su padre, el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, y los últimos quince (15) días con su madre ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, se obliga a entregar a la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) semanales. Asimismo, para las compras y gastos de fin de año, se compromete a suministrar adicionalmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200, oo). Igualmente las partes, se comprometen de mutuo acuerdo a suministrar y a sufragar los gastos por concepto de vestidos, uniformes, listas escolares y gastos médicos, y otros gastos extras que requiera el niño. CUARTO: Asimismo disponemos los siguientes sobre los bienes que conforman el patrimonio de la Comunidad Conyugal: Convenimos en que los bienes de la comunidad conyugal que integran el mobiliario del hogar constituido tales como: Un (01) Juego de Recibo (Muebles), Un (01) Juego de Cuarto Dormitorio, Una (01) cocina, Una (01) nevera y Un (01) Televisor, que quedarán en propiedad de la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN. QUINTO: Declaramos que ha excepción de los bienes antes señalados, durante la unión matrimonial no adquirimos otros bienes que repartir, por lo que, si algunas de las partes ha adquirido algún bien mueble e inmueble después de la ruptura de hecho del vínculo matrimonial o después de la firma de esta separación de cuerpos, el cónyuge que ha adquirido dicho bien o bienes quedará como único y exclusivo propietario del mismo o de los mismos, por cuanto se sobre entiende que dicha adquisición fue obtenida sin la ayuda económica del otro cónyuge, y así lo manifestamos ante este tribunal. SEXTO: Manifestamos que la comunidad no tiene pasivos y si alguno apareciere corresponderá pagarlo a quien lo haya contraído.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 08/11/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO y YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.328.524 y 20.621.820, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO y YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.328.524 y 20.621.820, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO y YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.328.524 y 20.621.820, respectivamente.
SEGUNDO: La Custodia de nuestro hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: El ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, tendrá derecho a un régimen de convivencia amplio con su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso (sueño) y su horario escolar; el día de los padres el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA lo pasará con su padre el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, y el día de la madre con la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN. El período de vacaciones escolares, los primeros quince (15) días lo pasará con su padre, el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, y los últimos quince (15) días con su madre ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ANDRY DE JESÚS MARTINEZ MORILLO, se obliga a entregar a la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) semanales. Asimismo, para las compras y gastos de fin de año, se compromete a suministrar adicionalmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200, oo). Igualmente las partes, se comprometen de mutuo acuerdo a suministrar y a sufragar los gastos por concepto de vestidos, uniformes, listas escolares y gastos médicos, y otros gastos extras que requiera el niño.
QUINTO: Asimismo disponemos los siguientes sobre los bienes que conforman el patrimonio de la Comunidad Conyugal: Convenimos en que los bienes de la comunidad conyugal que integran el mobiliario del hogar constituido tales como: Un (01) Juego de Recibo (Muebles), Un (01) Juego de Cuarto Dormitorio, Una (01) cocina, Una (01) nevera y Un (01) Televisor, que quedarán en propiedad de la ciudadana YENNIFER SARAITS DURAN DURAN.
SEXTO: Declaramos que ha excepción de los bienes antes señalados, durante la unión matrimonial no adquirimos otros bienes que repartir, por lo que, si algunas de las partes ha adquirido algún bien mueble e inmueble después de la ruptura de hecho del vínculo matrimonial o después de la firma de esta separación de cuerpos, el cónyuge que ha adquirido dicho bien o bienes quedará como único y exclusivo propietario del mismo o de los mismos, por cuanto se sobre entiende que dicha adquisición fue obtenida sin la ayuda económica del otro cónyuge, y así lo manifestamos ante este tribunal.
SÉPTIMO: Manifestamos que la comunidad no tiene pasivos y si alguno apareciere corresponderá pagarlo a quien lo haya contraído.
Publíquese, regístrese, expídase copias a las partes, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012002933, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag