REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VI21-X-2012-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002826.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.-
Parte demandante: ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.254.948.
Parte demandada: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, titular de la cédula de identidad N° 15.442.499.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.254.948, contra la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, titular de la cédula de identidad N° 15.442.499, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha seis (06) de agosto de 2012, la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, parte demanda en el presente asunto, solicita medidas de embargo sobre el 50% por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses, que le pudieran corresponder al ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, como trabajador activo de la empresa PDVSA, por lo que este Tribunal, en virtud de asegurar las gananciales de la cónyuge ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, provee lo solicitado en fecha nueve (09) de agosto de 2012.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2012, este Juzgado oficia a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de depositar Cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) consignado por el ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, en fecha siete (07) de agosto de 2012.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, consigna Cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de depositar el mencionado cheque.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, el ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, presenta Escrito de Oposición a las Medidas Preventivas de Embargo, solicitadas por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, por lo que este Tribunal en fecha 08/10/2012 procede a fijar Audiencia de Oposición de dichas Medidas.
En fecha quince (15) de octubre de 2012, la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, solicita se le sirva entregar las cantidades de dinero y libreta de ahorros, por lo que este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, hace entrega de libreta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En fecha dieciocho (18) de octubre, se recibe de la URDD diligencia suscrita por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, mediante la cual realiza solicitud de Pensión, la cual es provista en fecha 19/10/2012.
Siendo el día y hora fijado, para la celebración de la Audiencia de Oposición de Medidas, se realizó el anuncio público por el Alguacil de este Juzgado, no compareciendo de manera personal a la misma la parte demandante ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y compareciendo a la misma la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la Audiencia de Oposición a las Medidas Preventivas, el artículo 466-E de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

… Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada. ….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 466-E de la precitada ley, se considera Desistido el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: DESISTIDO el proceso intentado por el ciudadano ADELSO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.254.948.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002826, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag