REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002010
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Gustavo Enrique García Bonilla y Rosymar del Valle Cortesía Cortesía, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.335.863 y V-14.670.863 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representados por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, Yelena Zabala, los cuales en actas de fecha 06/09/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Yo, Gustavo Enrique García Bonilla (padre) me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,00) mensuales. Este dinero será utilizado solo para la compra de alimentación, y los gastos de transporte escolar, servicios para garantizar el derecho a la recreación, al deporte y otros serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre cubrirá gastos de útiles escolares y la madre cubrirá gastos de uniformes escolares. Bono de Navidad: serán compartidos equitativamente entre los padres. Con respecto al vestuario, calzados, examen de laboratorio, medicamentos y otros: serán compartidos equitativamente entre ambas partes.…”Régimen de Convivencia Familiar “…El padre compartirá con sus hijos los días viernes, sábados y domingos, con lo referente a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, navidad y otras serán compartidas entre ambos padres equitativamente…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LLM/YML/Mili.-
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