REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001859
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana DELIA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°:V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos:, presentado por los ciudadanos Fideyliz del Valle Tineo y Enmanuel Antonio Orta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.905.115 y V-20.326.036 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de setecientos bolívares (Bs. 700). Los gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Los días miércoles y viernes de cada semana su padre podrá ir a visitar a la niña en casa de su madre, de cinco de la tarde a las siete de la noche (05:00 p.m a 07:00 p.m). Fines de semana intercalados, los días sábados desde las nueve y treinta minutos de la mañana hasta las cinco y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m a 05:30 p.m), y los días domingo de igual manera lo pasará con su padre. El día 24/12/2012 lo pasará con su padre y el día 31/12/2012 lo pasará con su madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/Arjr1.-
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