REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000517
PARTES: LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.255, contra los padres, ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y KARINA JOSEFINA RODRIOGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.197.202 y V-12.506.096.
MOTIVO: Desistimiento
En el día de hoy, lunes 05 de noviembre de 2012, siendo las once y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Colocación Familiar de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 9 años de edad en el hogar de su tía paterna ciudadana LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.255, contra los padres, ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y KARINA JOSEFINA RODRIOGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.197.202 y V-12.506.096, que fuera incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección a cargo de la abogado MARIA CELESTE DE CASTRO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia solo de la tía paterna debidamente asistida por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO y estando presente el defensor DIODGENES CARREÑO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se inicia la audiencia, concediéndole la palabra a la tía paterna, quien expone: Los niños se fueron de la casa y yo me fui detrás de ellos, y se fueron a casa de su mama en las Villas, aquí en Margarita, después llamamos al niño y dijo la madre que se encargaría de sus hijos, y la ropa se la entregue fue en agosto, ella los retiro del colegio y a mi me llamaron del colegio porque yo era la representante, se los llevo a San Cristóbal , yo llame para alla y hable con el abuelo materno y me dijeron que estaban alla y que estaban bien con su madre, ellos están bien con su madre porque el padre continúa preso en San Antonio y están estudiando alla. Es todo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:55 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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