REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-002216

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista la diligencia de fecha 30/10/2012 suscrita por la abogada Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar Interina Octava, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual consigna tres copias de partidas de nacimiento de las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), esta jueza queda en cuenta de la diligencia y ordena agregarlo a los autos. Y visto lo convenido por las partes ciudadanos Luis Alfonzo Orozco y Charlott de La Concepción Rojas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.236.257 y V-12.672.737 respectivamente, en beneficio de las niñas Lisbeth del Valle, Lucelis Coromoto y Charlott La Chiquinquirá, el cual según acta de fecha 15/08/2011, quedó establecido de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pagara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Bolívares Ciento Cincuenta (Bs., 150) semanal. Los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara la madre para tal fin, así mismo cubrirá el 100% por concepto de bono escolar que comprende útiles y uniformes, igualmente el bono navideño que comprende vestidos y juguetes, que serán depositados en el mes de diciembre. El padre se compromete a cancelar el 100% de gastos por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes a las niñas...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus


LVL/mnu.-