REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001105
PARTES: SAMILCYS ELENA GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.805 y RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.605.
MOTIVO: ACUERDO DE PAGO. OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy 05-11-2012, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, con ocasión a la solicitud realizada por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ en fecha 20-07-2012. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos SAMILCYS ELENA GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.805 y RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.605. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo de pago: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750433920060643342 a nombre de la madre, lo siguiente: En cuanto a la deuda generada hasta la fecha la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00) el padre se comprometerá a depositar en la medida de sus posibilidades en la cuenta de la madre, las cantidades que pueda, en virtud del trabajo que desempeña. En tal sentido, el día 15-11-2012 depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES por concepto de deuda y el 30-11-2012 la cantidad de Bs 700,00 y así sucesivamente, adicional a los QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, tal y como lo establece el acuerdo homologado por este mismo tribunal en fecha 17-06-2011 el cual quedará redactado en los mismos términos a excepción de los gastos relativos al BONO VACACIONAL que a partir del año 2013 será de la siguiente manera: El padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles, y alternando cada año. Igualmente el padre se compromete a cuidar a las niñas y evitar se enfermen mientras estén bajo el disfrute del régimen de convivencia familiar. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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