REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000181
AUTO QUE HOMOLOGA LOS DIFERENTES ACUERDOS LOGRADOS POR LAS PARTES EN FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el contenido del acta levantada por este Juzgado en fecha 28-11-2012, mediante la cual se estableció que se recogería en un solo instrumento los diferentes acuerdos logrados en fase de mediación por las partes en el presente asunto de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS CAMARA titular de la cédula de identidad N° V-4.770.421 contra la ciudadana ROSEVID MATA MATA titular de la cédula de identidad N° V-10.197.914 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 6 años de edad. Se deja constancia que en cada uno de los mismos esta Jueza explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que en la referida audiencia de fecha 28-11-2012 con presencia de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública se solicito la continuación del presente procedimiento a la fase de juicio visto el tiempo transcurrido y la falta de acuerdo de las partes en cuanto a las vacaciones correspondientes a CARNAVALES, siendo éste el único punto en discusión o controvertido sujeto de pruebas por lo cual se prescindió de dicha fase. En tal sentido, se procede a transcribir el PRIMER ACUERDO LOGRADO en fecha 30-05-2011 con presencia de la Licenciada Maria Teresa Tovar, miembro del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, en cuya oportunidad se expuso lo siguiente: Estar de acuerdo en comenzar terapias psiquiatricas con el Dr REINFELD en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, (en aras de cumplir con el principio de la neutralidad del proceso de mediación ya que ambas partes ya han sido asistidos con adjunto a su servicio de manera individual) , a fin de proveer al grupo familiar orientación para facilitar la toma de decisiones relacionada con la responsabilidad de crianza sobre su hija tales como: educación, hábitos, cuidados, formar, así como la facultad de aplicar correctivos a su hija y disminuir los niveles de ansiedad y conflicto de ambos padres, para lo cual se deberá remitir Informe al Tribunal una vez concluidas las terapias, a los fines que los mismos sean capaces de llegar a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar de su hija o en su defecto, cumplir con la sentencia que arroje el tribunal. Así también, las partes expresan el acuerdo sobre las LLAMADAS TELEFÓNICAS el cual consistirá en lo siguiente: El padre que no comparte con la niña podrá realizar durante la semana una (01) llamada a las 7:00pm, y los fines de semana dos (02) llamadas al día, es decir, una a las 10:00am y la otra a las 7:00pm. Por último, ambas partes se comprometen a promover en la niña la comunicación con el padre o madre con quien no se encuentre. Solicitan la homologación del anterior acuerdo Parcial, el cual fue homologado por este tribunal en misma fecha. Seguidamente, las partes llegaron al SEGUNDO ACUERDO en fecha 12-07-2011, en el cual las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo parcial en cuanto a las vacaciones escolares JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE 2011: El padre iniciará el lapso vacacional el cual se dividirá por semanas: La niña disfrutará una semana completa con cada padre, partiendo de la semana 18-07-2011 al 24-07-2011 fecha en la cual se inicia con el disfrute de esa semana por parte del padre. De esa manera, se realizará, alternándose la semana, hasta la fecha en la cual se iniciarán las clases, para lo cual el padre deberá buscar a la niña en el hogar materno a las 9:00 am de los días lunes y retornándola los días domingos a las 6:00 pm en el mismo hogar materno con una tercera persona, absteniéndose de tomar fotografías al momento de la entrega de la niña y evitando insultos e improperios entre los familiares. Iniciadas las clases escolares de la niña, quedará sin efecto el presente acuerdo y seguirá vigente la medida preventiva dictada por este tribunal en fecha 20-06-2011. Así mismo, nos comprometemos a asistir al psiquiatra en el Hospital Luís Ortega de Porlamar un mismo día (ambas partes) con el fin de iniciar las sesiones o terapias con el médico tratante. Por último, las partes proceden en este acto a solicitar la SUSPENSIÓN del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se terminen las terapias y el médico tratante informe que las mismas han concluido, cuyo acuerdo fue homologado en misma fecha por este tribunal. Luego, las partes firmaron un TERCER ACUERDO en fecha 16-12-2011, con motivo al régimen vacacional del mes de diciembre 2011, el cual es del tenor siguiente: El régimen se dividirá en dos períodos: Del 19-12-2011 al 25-12-2011 de Diciembre del corriente año, le corresponderá a la madre compartir con la niña. Del 26-12-2011 al 05-01-2012 le corresponderá al padre compartir con la niña. No obstante, el día 21-12-2011, el padre podrá retirar a la niña del hogar materno para compartir su cumpleaños con ella a las 9:30 am, retornándola al hogar materno a las 6:00pm del mismo día. Y el 01-01-2012, el padre llevará a la niña al hogar materno a las 9:30 am hasta las 6:00pm, hora en que la regresará hasta su hogar. Se deja constancia que la madre entrega al padre antibiótico AUGMENTIN, la cual será suministrada de la siguiente manera: 5cc cada 12 horas, el cual será suministrado hasta el 28-12-2011, así mismo, se hace entrega de 3 pastillas de celestamine, el cual será suministrado de la siguiente forma: Media pastilla en la tarde y en la noche hasta el día domingo 18-12-2011. Pedimos se homologuen los acuerdos, cuyo acuerdo fue homologado por este tribunal en misma fecha. Por último, las partes logran un último acuerdo en fecha 2-03-2012, el cual es el siguiente: EN CUANTO AL TERAPEUTA y la consecuente suspensión del presente proceso, estamos de acuerdo en que sea modificado el psicólogo tratante y se realicen las terapias en el Hospital MILITAR para lo cual nos comprometemos a retirar ambas partes el oficio proveniente del tribunal y asistir a las citas respectivas. En segundo lugar, en CUANTO A LA SEMANA SANTA: Del día viernes 30-03-2012 a la salida del colegio hasta el día MIERCOLES a la 1:00 pm la niña permanecerá con el padre, fecha y hora en la cual el padre llevará a la niña al hogar materno quien permanecerá con ésta hasta el inicio de clases. Correspondiéndole al padre el fin de semana del 13-04-2012. EN CUANTO AL PUENTE DEL PRIMERO DE MAYO: Este año lo disfrutará el padre y al año siguiente con la madre. EN CUANTO AL PUENTO DEL 4 DE MAYO: Lo disfrutará este año la madre y el padre al año siguiente. Dejando claro que el resto del fin de semana que corresponda a cada padre será disfrutado por el que le corresponda a excepción de ese día, cuya entrega especifica de ese día será a las 9:00 am y regresarla a las 6:00pm. EL DÍA DE LA MADRE y EL PADRE la niña la compartirá con el padre que corresponda, el cual se tomará como día de excepción al fin de semana que le corresponda al padre, es decir, que si a la madre le corresponde compartir con su hija el fin de semana del día del padre, la madre permitirá que el padre se lleva a la niña desde las 9:00 am al padre quien la regresará a las 6:00 pm al hogar materno. Igualmente con el padre. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE JULIO. AGOSTO y SEPTIEMBRE: La madre lo iniciará, el cual se dividirá por semanas, la niña disfrutará una semana completa con cada padre (de viernes a viernes) partiendo de la semana del 20-07 al 27-07, fecha en la cual el padre buscará a la niña en el hogar materno al mediodía, entregándola el viernes 03-08-2012 al mediodía y así sucesivamente hasta el inicio de clases. Iniciando el ordinario con el padre el fin de semana del 21-09-2012. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: El régimen se dividirá en dos períodos: Del 19-12-2012 al 25-12-2012 de Diciembre del corriente año, le corresponderá al padre compartir con la niña. Del 26-12-2012 al 05-01-2013 le corresponderá a la madre compartir con la niña, y al año siguiente de manera inversa. Cuyo horario será de 9:00 am a 6:00 pm. El día del CUMPLEAÑOS DE CADA PADRE CON QUIEN CORRESPONA, en tal sentido, si el fin de semana le corresponde al padre y la madre cumpliere año, el padre deberá entregar a la madre a la niña a las 9:30 am hasta las 7:00 pm si es de fin de semana y si es durante la semana de la salida de clase hasta las 7:00 pm.- EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Si cae fin de semana, desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm con el padre que no le corresponde ese fin de semana. Si es durante la semana: se compartirá en el colegio dicho día con ambos padres y podrá estar con su padre hasta las 6:30 pm hora en que la regresará al hogar materno. No obstante, EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA NIÑA CON LA TAREA HECHA cada vez que se encuentre con ella, siempre que la entrega después 4:00pm y material comprado que requiera para sus actividades escolares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Pedimos se homologuen los acuerdos.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos el ACUERDO PARCIAL, antes mencionado, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (30) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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