REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002100
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Yldegar José García Gallipole, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Edwin Rafael Rojas Acosta y Mairin Anais Castañeda Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.922.061 y V-18.324.370 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: “El padre se compromete en entregar la cantidad de Quinientos (500,00) Bolívares quincenales. El cual lo depositara en la cuenta de ahorros que la madre le indicara al padre de su hija. En el mes de agosto el padre depositara un Bono Escolar por la cantidad de Tres Mil (3000,00) Bolívares. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en el mes de diciembre en un Bono Navideño de Tres Mil (3000,00) bolívares, el cual será depositado en la cuenta de ahorro. Del bono del 2012, el padre ya entrego Mil Bolívares. En cuanto los gastos médicos el padre se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas medicas y todo lo que representa la salud de su hija, previa comprobación del recipe medico o informes médicos…” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre con una semana de antelación, le notificara a la madre que se trasladara a la isla de margarita para compartir con su hija. La semana de 24 de diciembre 2013, la niña estará con su padre y la semana del 31 de diciembre 2013 con la madre, alternándose cada año. La semana de Carnaval del año 2013 la niña estarán con su madre y la semana santa 2013, con el padre alternándose cada año. La Vacaciones escolares se dividirán en lapsos iguales el tiempo que la niña este de vacaciones. El día de la madre la niña estará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. La niña compartirá con sus abuelos paternos que viven en Juan Griego, Los Millanes, frente a la escuela Francisco Risque, casa s/n, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, un fin de semana alternado al mes, la buscaran en el domicilio de la madre de la niña el sábado a las 10:00 de la mañana y la retornaran en el mismo domicilio el domingo a las 05:00 de la tarde...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
LVL/mnu
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