REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : OP02-J-2012-001214
 
 
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.853.122
 
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público de Protección. 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR  (Desistido) 
 
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano  FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122, debidamente asistido por el Defensor Público DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.853.122. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.  
 
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de  noviembre del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
                                                                                                      Abg. Yiseida Mora
 
En la misma fecha, siendo las02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg Yiseida Mora
 
 
 
 
 
 
 
 |