REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OH04-X-2011-000107
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), acuden espontáneamente las partes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.304.830, contra la ciudadana MARIA SALOME CRESPO DE RIBERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.456.072. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes antes mencionadas, debidamente asistidas por los abogados JHON CUETO e YLDEGAR GARCÍA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, la secretaria Yiseida Mora, se inicia la entrevista con las partes presentes, quienes exponen querer llegado a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar, específicamente al 25 de diciembre del año 2012 y 01 de Enero del año 2013, el cual será el siguiente: La joven MARIA LUISA RIVERA llevará a los niños al Centro Comercial LA VELA, en el nivel feria, los días señalados a las 4:30 pm, con el fin de que compartan con su padre varias horas en el referido Centro comercial, regresando al hogar materno a las 6:30 pm. Dichos regalos no formaran parte del depósito que el padre realizara a la madre. El padre se compromete a no descalificar a la madre con los niño y la madre se compromete a su vez a promover a los niños a compartir con el padre en las dos fechas antes mencionadas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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