REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veintiseis de noviembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : OP02-J-2012-001775
 
 
SOLICITANTE: GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.390.465. 
 
 
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. 
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.390.465, debidamente asistida por el defensor Público DIOGENES CARREÑO quien actúa en su carácter de esposa y madre legal del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, con el fin que se declare a su hijo menor de edad, así como a los ciudadanos LUISANA MARIA BRITO ROSAS y GLORIS YSABEL BRITO ROSAS, así como a sus hermanos LUIS DANIEL BRITO RODULFO y MARIA MILAGROS BRITO RODULFO y su persona, como herederos del de cujus de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos quien expuso: Estudio 4 año en el Liceo Manuel Plácido Maneiro. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.390.465. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS BENIGNO BRITO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro  V-5.474.576, y falleciera en fecha 22-08-2012, a su esposa, la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.390.465, y a sus hijos, los ciudadanos LUIS FERNANDO BRITO ROSAS, LUISANA MARIA BRITO ROSAS y GLORIS YSABEL BRITO ROSAS, así como a sus hermanos LUIS DANIEL BRITO RODULFO y MARIA MILAGROS BRITO RODULFO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.157.348, 19.232.870, 19.232.871, 13.424.871 y 14.543.248, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis  (26) días del mes Noviembre de  del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	               La Secretaria
 
                                                                                                      Abg. Yiseida Mora
 
En la misma fecha, siendo las 10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg Yiseida Mora
 
 
 
 
 
 
 
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