REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001775

SOLICITANTE: GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.390.465.

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.390.465, debidamente asistida por el defensor Público DIOGENES CARREÑO quien actúa en su carácter de esposa y madre legal del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, con el fin que se declare a su hijo menor de edad, así como a los ciudadanos LUISANA MARIA BRITO ROSAS y GLORIS YSABEL BRITO ROSAS, así como a sus hermanos LUIS DANIEL BRITO RODULFO y MARIA MILAGROS BRITO RODULFO y su persona, como herederos del de cujus de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos quien expuso: Estudio 4 año en el Liceo Manuel Plácido Maneiro. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.390.465. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS BENIGNO BRITO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.474.576, y falleciera en fecha 22-08-2012, a su esposa, la ciudadana GLORIA RAMONA ROSAS de BRITO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.390.465, y a sus hijos, los ciudadanos LUIS FERNANDO BRITO ROSAS, LUISANA MARIA BRITO ROSAS y GLORIS YSABEL BRITO ROSAS, así como a sus hermanos LUIS DANIEL BRITO RODULFO y MARIA MILAGROS BRITO RODULFO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.157.348, 19.232.870, 19.232.871, 13.424.871 y 14.543.248, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes Noviembre de del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora