REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

La Asunción, 02-10-2012

Asunto N° OP02-V-2012-000419

PARTES: GLIDYS ASUNCION GIL DÍAZ y JESUS LEONARDO ESPINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.047 y V-18.550.284.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONCTENCIOSO y GILDYS ASUNCION GIL DÍAZ, antes identificada actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, visto que en fecha 28-09-2012 se libro boleta de notificación a la parte demandada y en fecha 19-10-2012 se dejo constancia que el referido ciudadano no compareció a alegar lo que a bien tuviera, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

Por ultimo, se ordena el traslado de la cuenta de Ahorro N° 0175-0111-94-0061500721 a nombre de la ciudadana GILDYS ASUNCION GIL DÍAZ, según oficio N° 0275-12 de fecha 10-10-2012 al asunto N° op02-j-2012-1636

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:40 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora