REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001933
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Villalba, San Pedro de Coche, suscrito por los ciudadanos: Yalitza del Valle Tormet Lunar y Jorge Luís Millán Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.229 y V- 14.359.410 respectivamente, en beneficio de su hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: “…Primero: De mutuo acuerdo las partes manifiestan que la custodia de sus hijos será ejercida por su padre biológico el ciudadano Jorge Luís Millán Ramos ya que la madre manifiesta no estar en condiciones en cuanto a que el hogar o residencia donde vive no reúne las condiciones para cuidar a sus hijos es decir no tiene vivienda propia, garantizando el padre todos sus derechos en cuanto a sustento, vestido, educación, salud, recreación, habitación. Segundo: Tendrá como residencia la habitación en la calle el Pensamiento, casa Nº 09, Sector El Cardon, San Pedro de Coche, Municipio Villalba, Residencia del padre. Tercero: Los Niños Domingo José Y Yondri José, estudiara en la E.P. Bolivariana Dr. Agustín Rafael Hernández, ubicado en la calle principal, sector Olivo, san Pedro Coche, Municipio Villalba. Y la adolescente Margelis del Valle, estudiara en el liceo Bolivariano U.E. Napoleón Narváez. Cuarto: queda establecido que los niños y la adolescente mantendrán contacto directo y relaciones personales de forma regular y permanente con su padre y su madre, las visitas se realizaran todos los días en su lugar de residencia con posibilidad de ser trasladados fuera de la misma, salvo que sea contrario a su interés superior; reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para los mismos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Seguidamente se libra oficio a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Villalba, San Pedro de Coche, a fin de que remitan copia de la Partida de Nacimiento del niño Yondri José. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Liz verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

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