REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000634
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 15 años de edad, y que fuere ejecutada en el hogar de la ciudadana NEYDA COROMOTO LOBO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.702, y con domicilio en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. La referida adolescente es hija de la ciudadana Fanny del Carmen Patiño Noriega, titular de la cedula de identidad Nº V-13.848.383, cuyo domicilio se desconoce, por lo que solicitan que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente y que sea ejecutada en dicho hogar donde se encuentra desde que contaba con tres (03) años de edad, en virtud de que la madre de ésta se la entregó a la precitada ciudadana quien es su madrina y solo regresó a visitarla cuando tenía cinco (05) años de edad, pero luego desapareció y no ha vuelto más, por lo que la referida ciudadana y su grupo familiar ha cubierto todo lo que requiere la adolescente, brindándole una protección integral, y a fin de regularizar tal situación solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada adolescente mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente en el hogar de la ciudadana NEYDA COROMOTO LOBO DE NARVAEZ, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la referida adolescente, será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la adolescente dentro del País. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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