REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000469
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSALVI MARIA GUILARTE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.399.356, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, contra el ciudadano JUAN RAFAEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.115.786 y en beneficio de los niños (omitidos conforme a la ley), al respecto se observa que al folio 25 corre inserta boleta de notificación debidamente recibida en el domicilio laboral del Obligado en Manutención, y en fecha 01-11-2012 se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en la referida oportunidad el precitado ciudadano no compareció, solo estuvo presente la Parte Actora asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, así como también compareció el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y en dicha ocasión la demandante expuso: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció el padre de mis hijos, pero no me extraña porque él no asiste nunca donde lo citan, así pasó también cuando lo cité en la LOPNNA de Mariño, y ellos fueron los que me dijeron que lo demandara por el Tribunal, desde que nos separamos no le ha dado nada a los niños, le envío los exámenes y el récipe de las medicinas y me las devuelve con el mismo niño, yo no aguanto más quiero que se continúe con este Expediente hasta el final. Es Todo” De igual manera la palabra la Defensora Pública expresó: “ En este acto solicito se de por terminada la Fase de Mediación en este Asunto y se de continuidad al juicio, y de igual manera solicito se fije una Obligación de Manutención provisional Es Todo” En tal sentido, se dio por finalizada la Fase de Mediación y se dio continuidad al juicio, y visto que consta de autos información referente a la capacidad económica del obligado en manutención inserta al folio 27 de este Asunto, y tomando en consideración lo solicitado por la Defensa Pública, y dado que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
De igual manera, el Artículo 466-B ejusdem, señala:
“ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
Así las cosas, y visto que el presente Asunto corresponde a Obligación de Manutención, la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial, y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como la norma antes señalada y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de los beneficiarios de esta Solicitud con el Obligado en manutención ha sido acreditada mediante las partidas de nacimiento de los referidos niños inserta a los folios 04 y 05 de este Asunto, y en virtud de que el Artículo 76 de nuestra Carta Magna señala que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a los precitados niños su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio obligación de manutención en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)en la cantidad de SETECIENTOS (Bs.700,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán depositarse en una Cuenta Bancaria ordenada aperturar por este Tribunal, a nombre de la ciudadana ROSALVI MARIA GUILARTE FRANCO, identificada en autos y en beneficio de los referidos hermanos, asimismo se fija por concepto de BONO NAVIDEÑO, el doble de dicha cantidad, pagadero adicionalmente en la oportunidad que reciba el pago de sus utilidades en su sitio de trabajo el Obligado en Manutención a fin de cubrir los gastos con ocasión al inicio de las fiestas navideñas. De igual manera el Obligado en Manutención deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de salud y educación, siempre que los mismos no puedan atenderse a través del Sector Público. Así se Decide. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para la apertura de la Cuenta Bancaria, así como también a la Empresa BV PLAST S.A sitio de trabajo del Obligado en Manutención. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
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