REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000392
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.598.135 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: JUAN PABLO PACHECO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.214, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL incoada por la ciudadana MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA, identificada anteriormente, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta contra el ciudadano JUAN CARLOS LAREZ ROMERO, antes identificado, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de nueve (09) años de edad, para que viaje a España en compañía de su abuelo materno GREGORIO DIEGUEZ ARANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.598.110, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la Ciudadana MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA, pero la PARTE DEMANDADA no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado, y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se dio por finalizada la FASE DE MEDIACION de conformidad con lo previsto en el Artículo 470 de la Ley Especial.. y se fijó para el día 3110.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Especial. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo comparecieron la Defensora Pública Segunda y el Abg. PEDRO LINARES Fiscal Sexto Auxiliar del ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial,
es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.598.135 asistida por la Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Declara.
SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) dias del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
|