REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000722
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SHERYDA CHACON BARRIENTOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 12.675.340 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. CAROLA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 139.698 .

DEMANDADO: JOSE LUIS MACHADO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 10.671.677 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana SHERYDA CHACON BARRIENTOS identificada anteriormente, asistida por el Abg. David Hidalgo, Defensor Público Segundo ( S ) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JOSE LUIS MACHADO PADRINO, antes identificado, y en beneficio de las Hermanas (omitidos conforme a la ley) , admitida la misma y fijada para el día 30-10-2012 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la parte DEMANDADA, pero la ciudadana SHERYDA CHACON BARRIENTOS no se encuentra presente ni por si misma, ni por medio de apoderado, y se concedió cuarenta y cinco minutos de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicita la palabra el ciudadano JOSE LUIS MACHADO PADRINO y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mis hijas, yo estoy cumpliendo con la Obligación de Manutención y también he compartido con mis hijas, yo lo que no quiero es que ella esté molestando en mi trabajo pidiendo otra vez información sobre lo que gano porque después no acude, si la Ley establece que debe cerrarse este Expediente si la demandante no viene, entonces estoy de acuerdo con que se desista este procedimiento, yo no hablo con ella, para mi esto es como un acoso que mantiene sobre mi persona. Es Todo” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana SHERYDA CHACON BARRIENTOS titular de la Cédula de Identidad N: 12.675.340 asistida por la Abg. CAROLA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 139.698 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) dias del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Marli Luna.