REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001984
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Diógenes Carreño Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero de la sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 29 de Octubre de 2012, por los ciudadanos Jonathan Ledesma Amaro y Grey Castillo Ontiveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.036.335 y V-11.692.294 respectivamente, en beneficio de los niños (omitidos conforme a la ley), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 1620,00) pagaderos en dos partidas de Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 810,00), que el padre depositara en una cuenta a nombre de la madre del Banco Venezolano de Crédito, los días 15 y 30 de cada mes, de igual forma el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de clase de natación de sus hijos, con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). En lo que respecta a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos derivados de vestimenta y juguetes con ocasión de los gastos con motivos de las fiestas decembrinas. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que puedan surgir con sus hijos …” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli B. Luna
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