REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000588
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Elizabeth Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.684, y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: Simón Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.316 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL presentada por la ciudadana Elizabeth Reyes Pérez, identificada anteriormente, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano Simón Salazar Salazar, antes identificado, y en beneficio del niño(omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 29-10-2012 a las 2:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismas ni por medio de Apoderados Judiciales, solo se encuentra presente el Defensor Público Primero, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se concede la palabra al Defensor Público Primero, y expone: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció la Sra Elizabeth Reyes, Es Todo.” En tal sentido vista la NO COMPARECENCIA de las partes y en especial de la PARTE ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Elizabeth Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.684, debidamente asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Cinco (05) dias del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna..
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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