REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000275
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARIA FERNANDA ATALIVA, argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:E-24.340.630, y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: VICTOR SANCHEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.165.709, de domicilio desconocido.
DEFENSORA JUDICIAL: Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423,
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ATALIVA, identificada anteriormente, asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. contra el ciudadano VICTOR SANCHEZ PADILLA, plenamente identificado en autos, cuyo domicilio se desconoce, aún cuando se realizaron todas las actuaciones pertinentes a fin de obtener dicha información, lo que impidió lograr su notificación personal, nombrándose como Defensora Judicial a la Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423, tal como se desprende de los folios 149 y 157 de este Asunto, y en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), admitida la misma se fijó para el día 29.10.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentra presente el referido Defensor Público Primero, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la Defensora Judicial del Demandado, Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423, De igual manera se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Se concedió media hora de espera y transcurrido dicho lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra el Defensor Público Primero y expuso: “ En este acto informo que desconozco los motivos por los cuales, no compareció la ciudadana MARIA FERNANDA ATALIVA, pero tampoco atiende el teléfono y no ha vuelto a la Defensa Pública, motivo por el cual no se presentó ningún escrito de pruebas, y yo no soy su Apoderado. Es Todo” Por lo que vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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