REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002046
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, por los ciudadanos Manuel José Indriago Mujica y Carmen Felicia Yndriago de Indriago, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.685.430 y V-11.145.229 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitidos conforme a la ley), los cuales en acta de fecha 05/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a su hijo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00) Mensuales, un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) y un Bono Navideño de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos”. ”Régimen de Convivencia Familiar: Con el padre pasara: Dos fines de semana de cada mes, buscándolo en el Colegio U.E. Nuestra Sra. del Valle desde el día viernes hasta el día domingo a las 10:00 a.m, regresándolo a casa de la madre, la Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, la semana del veinticuatro (24) de diciembre con la madre y la del treinta y uno (31) de diciembre con el padre de forma alterna. Estando presente la ciudadana Carmen Felicia Yndriago de Indriago manifestó su aceptación para la Fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
EDD/MLL/Mili.-
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