REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000933
Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial Compra de Bien Inmueble y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Elvizabeth Scarlett Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.018, a favor de los hermanos los adolescente (omitidos conforme la ley), de quince (15) y nueve (09) años de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-25.967.840 y V-29.817.004 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roberto Rojas Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 7.701. Vista la comunicación de fecha 06/11/2012 emitida por El Registro Publico Del Municipio Gómez Del Estado Nueva Esparta, recibido en fecha 08/11/2012, mediante la cual informa que sobre el aludido inmueble no pesa gravamen hipotecario, no han sido comunicadas medidas de prohibición de enajenar y gravar respectivamente, en tal virtud, esta Juzgadora tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Elvizabeth Scarlett Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.018, en beneficio de los niños (omitidos conforme la ley),SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Elvizabeth Scarlett Vásquez, antes identificada, para que en nombre y representación de los mencionados niños, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un Lote de Terreno y Casa, ubicado en Sector en Calle San Miguel, la cual consta en su totalidad de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mtrs2), en beneficio de los mencionados niños, protocolizado en el Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta,: en fecha 22/08/1996, bajo el Nº 6, Tomo 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1996 cuyos datos y demás especificaciones se evidencian en los folios 10 al 13 y 21 de este asunto. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz.
La Secretaría.
Abg. Marli Luna.
EDD/mnu
|