REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000321
Demandante: BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.563.986.
Demandado: JAHNNY URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.692.837
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 28.05.2012, contra la ciudadana JAHNNY URBINA SANCHEZ a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) la cual fue debidamente admitida en fecha 31.05.2012. Acordándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en 01/06/2012 tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 17 del asunto.
En fecha 06.06.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 01.08.2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que en fecha 06.08.2012 se fijó por auto la oportunidad para que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 08.11.2012 a las 10:00 de la mañana. Las partes actora y demandad promovieron las pruebas en fechas 08.08.2012 y 24.09.2012 respectivamente, tal como consta de escritos cursantes a los folios 23 al 25 y 26 al 49 respectivamente. Una vez anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados se declaró Terminado el presente procedimiento articulo 477 de la citada Ley Especial.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.563.986, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Asi se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000321
Demandante: BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.563.986.
Demandado: JAHNNY URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.692.837
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 28.05.2012, contra la ciudadana JAHNNY URBINA SANCHEZ a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) la cual fue debidamente admitida en fecha 31.05.2012. Acordándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en 01/06/2012 tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 17 del asunto.
En fecha 06.06.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 01.08.2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que en fecha 06.08.2012 se fijó por auto la oportunidad para que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 08.11.2012 a las 10:00 de la mañana. Las partes actora y demandad promovieron las pruebas en fechas 08.08.2012 y 24.09.2012 respectivamente, tal como consta de escritos cursantes a los folios 23 al 25 y 26 al 49 respectivamente. Una vez anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados se declaró Terminado el presente procedimiento articulo 477 de la citada Ley Especial.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana BRIGGITTE NOHELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.563.986, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Asi se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López
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